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“Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en día de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas, comisiones o participaciones de utilidades. ” Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional.
Así entonces los elementos explicitamente son:
- Horas Extra, Recargo Nocturno, Hora Extra Nocturna, Horas Dominicales, Dominicales Nocturnas, Dominicales Extra y Dominicales Extra Nocturnas.
- Bonificaciones habituales (recibidas en más de un sueldo)
- Porcentaje sobre ventas
- Comisiones
- Participaciones en Utilidades
- Remuneración en especie
Remuneración en especie
Vale la pena hacer un apartado adicional en este artículo para aclarar este tipo de remuneración y es la que consta de por ejemplo, alimentación, vivienda u otro tipo de dotación.
“Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 <128> de esta ley. ” Artículo 129, código sustantivo del trabajo