Las prestaciones sociales en Colombia son:
- Prima de servicios
- Cesantías
- Intereses sobre las cesantías
- Vacaciones
Prima de Servicios
Es un salario mensual por cada año trabajado con la compañía, aunque el pago es proporcional al tiempo laborado, lo que quiere decir que si se trabaja menos del año el empleado igual tiene derecho a recibir la prima de servicios con la siguiente formula
Sueldo * Días trabajados / 360
Ej: 1'000.000 x 90 / 360 = $ 250.000
El Sueldo o salario para calcular la prima es el promedio del salario del semestre o sea que como la prima de servicios se paga usualmente cada mes, la base para calcular es 1´000.000 seis veces y luego dividido 6 para un salario minimo ordinario, en este caso no representa ninguna variación pero sí representa un cambio cuando el empleado durante esos 6 mese ha laborado horas extra, horas nocturnas, horas dominicales y otros elementos constitutivos de salario
Cesantías
O Auxilio de Censanía como se escribe en la Ley 50 de 1990 consiste en un auxlio que se calcula el 31 diciembre de cada año y es un salario mensual por año laborado, o proporcionales si trabajó menos del año y debe ser consignado como estipula la ley, antes del 15 de febrero del año siguiente o a la terminación del contrato.
Para los trabajadores cuyo salario no varía mes a mes, el cálculo es sencillo
Sueldo * Días trabajados / 360**
Ej: 1'000.000 x 250 / 360 = $ 694.444
Intereses sobre las Cesantías
Como el dinero debe ser separado para el empleado mes a mes, esto no debe ser un dinero muerto y debe generar intereses a nombre del trabjador, de ahí el concepto y corresponde al 12% de las Cesantías, se calcula así:
Cesantías * Días trabajados * intereses / 360**
Ej: 694.444 x 250 x 0.12 / 360 = $ 57.870
Vacaciones
Las vacaciones en la legislación Colombiana no son consideradas prestaciones sociales así no son constitutivas de salario pero sí tienen una formula para calcularlas:
Salario diario = salario mensual / 30
Ej: 1'000.000 / 30 = 33.333
Salario diario * 15 días hábiles
Ej: 33.333 * 15 = 500.000