Intereses sobre Cesantías
Calcula el 12% anual antes del 31 de enero
Tasa anual
12%
Fecha límite
31 Ene
Mora
1 día = doble
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan los intereses sobre cesantías en Colombia?
Los intereses sobre cesantías se calculan con la fórmula (Cesantías acumuladas × Días trabajados × 12%) ÷ 360: una tasa del 12% anual sobre el saldo de cesantías, proporcional a los días trabajados en el año.
¿Cuándo se deben pagar los intereses de cesantías?
Los intereses sobre cesantías deben pagarse directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año. Las cesantías deben consignarse en el fondo antes del 14 de febrero.
¿Se pagan intereses si el trabajador no completó el año?
Sí. Como la tasa es del 12% anual, un trabajador que laboró solo una parte del año recibe la parte proporcional: por 180 días le corresponde el 6% de las cesantías de ese periodo.
¿Se incluye el auxilio de transporte en el cálculo?
Sí, el auxilio de transporte se incluye en la base de cálculo de cesantías e intereses cuando el trabajador gana hasta dos salarios mínimos legales vigentes (2 SMMLV).