¿Sabías que en menos de una semana cambia la forma de calcular las horas nocturnas en Colombia? A partir del 25 de diciembre de 2025, la jornada nocturna ya no empezará a las 9 de la noche sino a las 7 de la noche. Esto significa dos horas adicionales de recargo nocturno para millones de trabajadores colombianos.
Si eres empleador o trabajas en recursos humanos, este artículo te explica todo lo que necesitas saber para no cometer errores en la liquidación de nómina.
¿Qué dice la Ley 2466 de 2025?
La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), sancionada el 25 de junio de 2025 por el presidente Gustavo Petro, modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 10. El cambio es claro:
| Concepto | Antes (hasta el 24 dic 2025) | Después (desde el 25 dic 2025) |
|---|---|---|
| Jornada Diurna | 6:00 a.m. a 9:00 p.m. | 6:00 a.m. a 7:00 p.m. |
| Jornada Nocturna | 9:00 p.m. a 6:00 a.m. | 7:00 p.m. a 6:00 a.m. |
| Horas nocturnas por turno | 9 horas | 11 horas |
El parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 2466 establece que esta disposición entra en vigencia seis meses después de la sanción de la ley. Como la ley se sancionó el 25 de junio, el cambio aplica exactamente el 25 de diciembre de 2025.
¿Cuánto vale ahora el recargo nocturno?
El recargo nocturno sigue siendo del 35% adicional sobre el valor de la hora ordinaria, según el artículo 168 del CST. Lo que cambia es el rango horario donde aplica.
Tomando como base el salario mínimo 2025 de $1.423.500 y las 220 horas mensuales (44 horas semanales ÷ 6 × 30 días), así quedan los valores:
Valor de la hora ordinaria
$1.423.500 ÷ 220 = $6.470 por horaValor del recargo nocturno (35%)
$6.470 × 35% = $2.264 de recargoValor total de la hora nocturna
$6.470 + $2.264 = $8.734 por hora nocturnaEjemplo práctico: Antes vs Después
Veamos un caso real. Un trabajador que entra a las 6 de la tarde y sale a las 2 de la mañana (8 horas de jornada):
Antes del 25 de diciembre 2025
| Horario | Tipo | Horas | Recargo |
|---|---|---|---|
| 6:00 p.m. a 9:00 p.m. | Diurnas | 3 | 0% |
| 9:00 p.m. a 2:00 a.m. | Nocturnas | 5 | 35% |
Cálculo del recargo nocturno:
- 5 horas × $2.264 = $11.320 adicionales por turno
Desde el 25 de diciembre 2025
| Horario | Tipo | Horas | Recargo |
|---|---|---|---|
| 6:00 p.m. a 7:00 p.m. | Diurnas | 1 | 0% |
| 7:00 p.m. a 2:00 a.m. | Nocturnas | 7 | 35% |
Cálculo del recargo nocturno:
- 7 horas × $2.264 = $15.848 adicionales por turno
Diferencia por turno
$15.848 - $11.320 = $4.528 adicionales por turnoSi este trabajador labora 20 turnos al mes, el incremento mensual en su nómina sería de $90.560 solo por el cambio en la jornada nocturna.
Sectores más afectados
Este cambio impacta especialmente a empresas que operan después de las 7 de la noche:
- Vigilancia y seguridad privada: Turnos de 12 horas que antes tenían 9 horas nocturnas ahora tendrán 11
- Sector salud: Hospitales, clínicas y centros de emergencias
- Comercio: Almacenes de cadena, centros comerciales, restaurantes
- Transporte: Conductores de carga y pasajeros nocturnos
- Manufactura: Plantas con turnos rotativos 24/7
- Call centers: Atención al cliente en horario extendido
- Entretenimiento: Bares, discotecas, casinos
¿Qué pasa con las horas extra nocturnas?
Las horas extra nocturnas también se ven afectadas. El recargo por hora extra nocturna es del 75% sobre la hora ordinaria:
$6.470 × 175% = $11.322 por hora extra nocturnaAhora, cualquier hora extra trabajada después de las 7 p.m. (y no las 9 p.m.) debe liquidarse con este recargo.
Resumen de recargos aplicables
| Tipo de hora | Recargo | Valor (SMMLV 2025) |
|---|---|---|
| Ordinaria diurna | 0% | $6.470 |
| Nocturna ordinaria | 35% | $8.734 |
| Extra diurna | 25% | $8.087 |
| Extra nocturna | 75% | $11.322 |
| Dominical/festiva diurna | 75%* | $11.322 |
| Dominical/festiva nocturna | 110% | $13.587 |
| Extra dominical diurna | 100% | $12.940 |
| Extra dominical nocturna | 150% | $16.175 |
- El recargo dominical aumentará progresivamente: 80% en julio 2025, 90% en julio 2026, y 100% en julio 2027.
Lo que debes hacer como empleador
1. Actualiza tu sistema de nómina
Si tu software de nómina tiene configurado que la jornada nocturna empieza a las 9 p.m., debes cambiarlo a las 7 p.m. antes del 25 de diciembre. De lo contrario, estarás pagando mal a tus trabajadores.
2. Revisa tus turnos de trabajo
Evalúa si los turnos actuales siguen siendo viables con el incremento en costos. Algunas empresas están optando por:
- Ajustar horarios para que terminen antes de las 7 p.m.
- Redistribuir cargas de trabajo hacia la jornada diurna
- Presupuestar el incremento en nómina
3. Actualiza tu presupuesto
Calcula el impacto real en tu nómina mensual. Si tienes 50 empleados con turnos nocturnos y cada uno gana 2 horas adicionales de recargo, estás hablando de aproximadamente $4.5 millones adicionales al mes (100 horas × $2.264 × 20 días).
4. Comunica a tus trabajadores
Informa a tu equipo sobre el cambio. Aunque es un beneficio para ellos, la transparencia genera confianza.
¿Y si no cumplo?
El Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones administrativas por incumplimiento. Además, los trabajadores pueden reclamar judicialmente el pago de los recargos no reconocidos, incluyendo:
- El valor adeudado de los recargos
- Intereses moratorios
- Posible indemnización moratoria (un día de salario por cada día de retraso)
No te arriesgues. Es mejor ajustar tus procesos ahora que enfrentar demandas laborales después.
Otros cambios importantes de la Reforma Laboral 2025
Recuerda que la Ley 2466 de 2025 también incluye:
| Cambio | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Jornada laboral de 44 horas semanales | Desde julio 2025 |
| Jornada laboral de 42 horas semanales | Desde julio 2026 |
| Recargo dominical al 80% | Desde julio 2025 |
| Recargo dominical al 90% | Desde julio 2026 |
| Recargo dominical al 100% | Desde julio 2027 |
| Jornada nocturna desde las 7 p.m. | 25 de diciembre 2025 |
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Preguntas frecuentes
¿El cambio aplica para todos los trabajadores?
Sí, aplica para todos los trabajadores en Colombia que laboren en el horario nocturno, tanto del sector público como privado.
¿Qué pasa si mi turno empieza a las 8 p.m.?
Todas las horas desde las 7 p.m. hasta las 6 a.m. se consideran nocturnas. Si entras a las 8 p.m., ya llevas una hora de jornada nocturna.
¿El recargo nocturno es obligatorio?
Sí, es un derecho irrenunciable del trabajador establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Puedo acordar con el trabajador no pagar el recargo?
No. Los derechos laborales mínimos son irrenunciables. Cualquier acuerdo que viole esto es nulo.
¿Cómo afecta esto a los trabajadores con salario integral?
El salario integral ya incluye el pago de recargos nocturnos, por lo que no hay cambio adicional para estos trabajadores. Sin embargo, la base de negociación para futuros contratos puede verse afectada.
Fuentes legales
- Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral (sancionada el 25 de junio de 2025)
- Artículo 10 – Modifica el artículo 160 del CST sobre trabajo diurno y nocturno
- Artículo 168 del CST – Tarifas del recargo nocturno (35%)
- Ley 2101 de 2021 – Reducción gradual de la jornada laboral
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