Si ya pasó el 14 de febrero y no consignaste las cesantías, aquí te explico qué pasa y cómo minimizar el daño.
La sanción legal
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la sanción por no consignar las cesantías a tiempo es:
Un (1) día de salario por cada día de mora
Esto corre desde el 15 de febrero hasta el día que efectivamente consignes.
Cálculo de la multa
Para un empleado con salario de $3.000.000 y 30 días de mora:
Salario diario: $3.000.000 / 30 = $100.000
Multa: $100.000 x 30 días = $3.000.000 (un mes de salario completo)
¿La multa se la pagas al empleado?
Sí. La sanción la paga el empleador directamente al trabajador. Es adicional a las cesantías que de todas formas debes consignar.
¿Qué hacer si ya te pasaste?
- Consigna inmediatamente para detener el conteo de días
- Calcula la sanción para cada empleado afectado
- Paga la sanción junto con la siguiente nómina o por separado
- Documenta todo por si hay reclamaciones futuras
¿El empleado puede demandar?
Sí. El empleado tiene derecho a reclamar la sanción hasta 3 años después. Si no la pagas voluntariamente, puede iniciar un proceso judicial.
Cómo evitar esto en el futuro
- Programa recordatorios desde enero
- Calcula las cesantías con anticipación
- Asegúrate de tener el flujo de caja disponible
- Usa software que te alerte automáticamente
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