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¿Qué pasa si no consignas las cesantías a tiempo? Multas y sanciones

AppTiempo5 de febrero de 20261 min de lectura

Si ya pasó el 14 de febrero y no consignaste las cesantías, aquí te explico qué pasa y cómo minimizar el daño.

La sanción legal

Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la sanción por no consignar las cesantías a tiempo es:

Un (1) día de salario por cada día de mora

Esto corre desde el 15 de febrero hasta el día que efectivamente consignes.

Cálculo de la multa

Para un empleado con salario de $3.000.000 y 30 días de mora:

Salario diario: $3.000.000 / 30 = $100.000

Multa: $100.000 x 30 días = $3.000.000 (un mes de salario completo)

¿La multa se la pagas al empleado?

Sí. La sanción la paga el empleador directamente al trabajador. Es adicional a las cesantías que de todas formas debes consignar.

¿Qué hacer si ya te pasaste?

  1. Consigna inmediatamente para detener el conteo de días
  2. Calcula la sanción para cada empleado afectado
  3. Paga la sanción junto con la siguiente nómina o por separado
  4. Documenta todo por si hay reclamaciones futuras

¿El empleado puede demandar?

Sí. Si no pagas la sanción voluntariamente, el trabajador puede reclamarla en un proceso judicial. En general, los derechos laborales prescriben a los 3 años (artículo 488 del CST).

Cómo evitar esto en el futuro

  • Programa recordatorios desde enero
  • Calcula las cesantías con anticipación
  • Asegúrate de tener el flujo de caja disponible
  • Usa software que te alerte automáticamente

En el módulo de Cesantías de AppTiempo ves la fecha límite de consignación y de intereses, cuánto falta para que venzan y, si ya pasó la de consignación, la sanción estimada; además calcula las cesantías de todos tus empleados. Conoce más.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no consigno las cesantías a tiempo?

La sanción es un (1) día de salario por cada día de mora desde el 15 de febrero hasta que se consignen las cesantías.

¿La multa se le paga al empleado?

Sí, la sanción la paga el empleador directamente al trabajador, además de consignar las cesantías.

¿Qué se debe hacer si ya se pasó la fecha límite?

Consigna de inmediato para detener el conteo de días y paga la sanción causada. Si no la pagas voluntariamente, el trabajador puede reclamarla ante un juez; en general, los derechos laborales prescriben a los 3 años (art. 488 del CST).