¿Sabías que si no pagas los intereses de cesantías a tiempo puedes terminar pagando el doble? La sanción por mora es una de las más costosas en derecho laboral colombiano. Te explicamos cómo evitarla.
La fecha límite: 31 de enero
El empleador debe pagar los intereses de cesantías directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año.
¿Cuál es la sanción?
La Ley 52 de 1975 (art. 1, num. 3), reglamentada por el Decreto 116 de 1976 (art. 5), establece que si el empleador no paga los intereses dentro del plazo, debe pagarle al trabajador, por una sola vez, una suma adicional igual al valor de esos intereses.
Es decir: si no pagas a tiempo, terminas pagando los intereses dos veces.
Ejemplo del costo de la mora
Empleado con salario mínimo + auxilio ($1.623.500):
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Cesantías del año | $1.623.500 |
| Intereses (12%) | $194.820 |
| Si pagas tarde: | |
| Sanción = Intereses | $194.820 |
| Total a pagar | $389.640 |
Por no pagar $194.820 a tiempo, terminas pagando $389.640: el doble.
¿Cuándo aplica la sanción?
La sanción aplica:
- Si pagas después del 31 de enero
- Si no pagas del todo
- Si pagas un valor menor al correcto, por la diferencia que queda pendiente
¿Cómo se calcula correctamente?
Intereses = Cesantías acumuladas x 12% x (Días trabajados / 360)
Para un empleado que trabajó todo el año:
Intereses = Cesantías x 0.12
Consejos para evitar la mora
- Calcula antes del 20 de enero: Date tiempo para revisar
- Incluye a TODOS los empleados: No olvides a nadie
- Verifica los montos: Un error que deja un saldo sin pagar también queda en mora
- Paga con comprobante: Necesitas evidencia de la fecha de pago
- Usa software de nómina: Automatiza el cálculo
¿Qué hacer si ya pasó la fecha?
Si ya se te pasó el 31 de enero:
- Paga inmediatamente los intereses
- Documenta la fecha de pago
- Evalúa el riesgo de demanda
- Considera llegar a un acuerdo con el trabajador
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En AppTiempo calculamos automáticamente los intereses de cesantías y te mostramos el estado de cumplimiento frente al 31 de enero, para que no se te pase la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la sanción por no pagar a tiempo los intereses de cesantías?
Si no se pagan a tiempo, el empleador debe pagar al trabajador, además de los intereses, una suma adicional igual al valor de esos intereses (Ley 52 de 1975, art. 1, num. 3, y Decreto 116 de 1976, art. 5).
¿Cuándo aplica la sanción por mora en intereses de cesantías?
La sanción aplica si se paga después del 31 de enero o si no se paga del todo. Si pagas un valor menor al correcto, la diferencia sigue en mora.