¿Sabías que por cada día que te pases del 31 de enero pagando intereses de cesantías, debes pagar un día de salario de multa? Así de serio es.
¿Cuál es la sanción exacta?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, si no pagas los intereses de cesantías a tiempo, la sanción es:
Un (1) día de salario por cada día de mora
Esto aplica desde el 1 de febrero hasta que pagues.
Ejemplo de lo que puede costarte
Supongamos que tienes un empleado con salario de $2.000.000 y te retrasas 15 días:
Salario diario: $2.000.000 / 30 = $66.667
Multa: $66.667 x 15 días = $1.000.005
¡Un millón de pesos de multa por 15 días de retraso con UN solo empleado!
¿Y si tengo 50 empleados?
Ahí es donde duele de verdad. Si tienes 50 empleados con salario promedio de $2.000.000 y te retrasas 10 días:
$66.667 x 10 días x 50 empleados = $33.333.500 de multa
¿Cómo evitar la sanción?
- Calcula con tiempo: No esperes al 30 de enero
- Automatiza: Un software de nómina te recuerda y calcula automáticamente
- Verifica dos veces: Revisa que todos los empleados estén incluidos
- Documenta: Guarda comprobantes de pago por si hay reclamaciones
¿Qué pasa si el empleado ya no trabaja conmigo?
Si un empleado renunció o fue despedido en 2025, los intereses de cesantías se le debieron pagar en su liquidación final. Si no lo hiciste, también aplica la multa desde la fecha de terminación.
Fechas clave
- 31 de enero: Deadline para intereses de cesantías
- 14 de febrero: Deadline para consignar cesantías al fondo
No confundas estas dos obligaciones. Son pagos diferentes a destinatarios diferentes.
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